
Legislativas | 5 dic 2020
EN EL SENADO DE LA NACIÓN
Aprueban el proyecto de Ley que prohÃbe vender tierras incendiadas en el paÃs
La iniciativa del Frente de Todos que impide la venta de tierras después de su incendio fue sancionada con 41 votos a favor por el Senado de la Nación
El Senado convirtió en ley el proyecto que protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos de entre 30 y 60 años con el fin de evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
La propuesta , impulsada por el presidente del bloque del Frente de Todos, Máximo Kirchner, fue aprobada a pesar del rechazo de los 28 senadores del interbloque de Juntos por el Cambio. En este sentido, la oposición sostuvo su posición contra la ley por considerar que "es inconstitucional" y "perjudica a los productores agropecuarios" que no podrán "disponer de sus tierras" en caso de incendio.
Por su parte, la senadora del Frente de Todos, Ana Almirón, indicó que "Argentina ardió en llamas literalmente" e informó que hubo 900 mil hectáreas afectadas en 22 provincias y que "más del 90 por ciento" de los incendios "se dieron producto del accionar del hombre, intencional o por descuido". En este sentido, destacó la importancia de que el país contenga una normativa de esta naturaleza ya que "no podemos permitir que algunos vivos hagan negocios justamente con la afectación del medio ambiente".
El senador de la oposición Alfredo De Angeli, ex productor agropecuario, pidió que la propuesta vuelva a comisión, alegando que: "Esto no resuelve el problema de los incendios, para eso hay que hacer políticas de prevención, de control y de manejo. Están estigmatizando a los productores".
Cabe destacar que el artículo 22 bis de la ley establece que quedarán prohibidos desde la extinción de incendios realizar modificaciones en el uso y destino de esas superficies así como cualquier emprendimiento inmobiliario y que "a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas, se prohíbe por 60 años desde su extinción modificar en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio".


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