viernes 23 de mayo de 2025
- Edición Nº2361

Provincia

PASO: ¿Cuál es la tarea de los fiscales de mesa?

Pasos y obligaciones que desarrollan los fiscales de mesa en las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del próximo domingo.



A menos de 32 horas de las elecciones Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias del próximo domingo, en medio de la polémica que rodean al tratamiento del escrutinio provisorio a cargo de Smartmatic, varias personas se preguntan si están a tiempo de ser autoridades de mesa o fiscales partidarios.

Lo cierto es que a esta altura ya se encuentran confirmados, desde l pasado 12 de julio, los encargados de controlar el desarrollo de los sufragios por la Justicia la Cámara Nacional Electoral, además, de voluntarios que se acercaron dentro del plazo estipulado, que ya venció.

Así las cosas, las atribuciones de los fiscales son las siguientes:

• Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación.

• Estar presente cuando se acondicione el cuarto oscuro.

• Entregar las boletas a las autoridades de mesa para su colocación en el cuarto oscuro.

• Cotejar la identidad que acredita el elector con el padrón que te dio tu agrupación.

• Firmar la documentación.

•  Solicitar a la Autoridad de Mesa que interrogue al elector en caso de dudas acerca de su identidad.

•  Solicitar la impugnación de la identidad del elector.

• Pedir que se examine el cuarto oscuro cuantas veces considere necesario, sin entorpecer el normal desarrollo de la mesa.

•  Presenciar el escrutinio de mesa y recurrir los votos.

•  Reclamar ante irregularidades.

•  Solicitar el certificado de escrutinio firmado al finalizar el acto electoral.

•  Firmar y revisar que estén completos y correctos los datos del acta de escrutinio y el telegrama.

•  Vigilar y custodiar las urnas y los documentos electorales, desde el momento en que el Presidente de Mesa hace entrega de éstos al Correo.

•   Acompañar al personal del Correo Argentino desde el establecimiento de votación hasta el lugar designado por la Justicia Nacional Electoral para resguardar las urnas.

 

Tienen prohibido:

•  Ejercer o compartir las funciones de las autoridades de mesa.

•  Dar indicaciones o instrucciones a las autoridades de mesa, al Delegado de la Justicia Nacional Electoral o al personal del Comando General Electoral.

•  Confeccionar documentación oficial (actas, telegrama).

• Orientar o asistir a los electores.

• Tomar decisiones en su mesa.

•  Votar en una mesa en la cual no esté empadronado.

•  Actuar en más de una mesa (salvo que su rol sea el de Fiscal General).

•  Manipular los sobres con los votos.

•  Interrogar al elector.

•  Realizar el escrutinio de la mesa.

• Por último, en caso de que tuviera que ser reemplazado por otro fiscal deberá dejar constancia de la sustitución.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:

3