jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Provincia

ABSA deberá pagar una multa por incumplir las normas del derecho del consumidor

La empresa Aguas Bonaerenses fue multada con $ 500.000 por el Juzgado de Faltas Nº 2 de La Plata a cargo de Dante Rusconi por incumplir con las normas de defensa del consumidor.



La denuncia la hizo un usuario de Los Hornos y fueron tenidas en cuenta como agravantes el carácter de “derecho humano” del agua potable y la condición de “adulto mayor” del denunciante.

En el año 2012 un usuario de Los Hornos, que en ese momento tenía 84 años de edad y vivía solo, comenzó a presentar una serie de reclamos ante ABSA por falta total de agua y en otras ocasiones por falta de presión. Esos problemas se repetían recurrentemente y el usuario denunciante debía ingeniárselas para juntar agua por las noches, permaneciendo de vigilia en una canilla que había en un pasillo cerca de su casa. Los inconvenientes eran múltiples y sus actividades cotidianas tales como higienizarse, cocinar, lavar la ropa, se convirtieron en una pesadilla.

Pese a los innumerables reclamos realizados el servicio jamás se normalizó, lo que llevó al usuario a peregrinar por varios organismos, el OCABA, la Defensoría del Pueblo y también la Dirección de Defensa del Consumidor municipal. A pesar de ello, su suerte tampoco cambió. La empresa ni siquiera asistió a la primera audiencia en defensa del consumidor, hecho que también es motivo de la sanción, y luego realizó presentaciones dilatorias y promesas incumplidas.

En diálogo con FM Provincia Rusconi apuntó que “hubo falta de cumplimiento de las condiciones de calidad que debe contener el servicio sobre todo en base a la continuidad y además falta de presión recurrente”.

“Debemos vincular la legislación especifica de protección del usuario y los tratados de derechos humanos sobre todo en estos casos donde hay particularidades que hace que se deba prestar atención: era un adulto mayor de 84 años, llevando reclamos a muchos organismos y nunca obtuvo una respuesta satisfactoria de la empresa. Toda esa serie de padecimientos, también deben ser consideradas como una forma de vulneración de derechos”, puntualizó.

El magistrado remarcó además que “el propio marco regulatorio del servicio dispone que “deberá prestarse en condiciones que garanticen su continuidad, regularidad, cantidad, calidad y universalidad, asegurando una prestación eficaz a los usuarios y la protección de la salud pública y el medio ambiente, según las pautas que se correspondan con el servicio sustentable””.

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