jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Legislativas

Notificación a conductores sobre el vencimiento de la licencia de conducir

El diputado de Cambiemos, Martín Domínguez Yelpo, presentó un proyecto de ley cuyo objetivo es que se informe a los conductores con 60 días de anticipación que deben renovar su licencia a fin de evitar inconvenientes posteriores.



En su artículo primero, el titular de la Comisión de Transporte de la Cámara baja indicó que “el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno de la provincia de Buenos Aires instruirá a las Direcciones de Tránsito de los Municipios adheridos al sistema de delegación del RUIT, a fin que las mismas notifiquen con 60 días de anticipación a los titulares de licencia de conducir próxima a vencer, sobre la fecha de caducidad, indicando la necesidad de renovar la misma y demás información que considere de utilidad”.

Como es de público conocimiento, las licencias de conducir son realizadas por cada municipio. La realidad marca que en la mayoría de los casos, los conductores no tienen presente la fecha de caducidad de las mismas, lo que terminan generando inconvenientes legales por manejar sin registro y también dificultades a la hora de realizar la renovación de la misma.

“Nos pasa a todos que cuando vemos que se vence o se venció la licencia de conducir queremos que el trámite se haga en dos minutos”, comentó Dominguez Yelpo, puntualizando que “esto genera mala predisposición en los usuarios y quejas innecesarias para con empleados municipales”.

El legislador, aseguró que “lo que buscamos con este proyecto es que el vecino sepa de antemano que debe renovar su licencia y, de esa manera, poder empezar a hacer los trámites con anticipación para evitar problemas al ser detenido en algún control municipal o policial”.

En su artículo tercero, se indica además que “las Direcciones de Tránsito y Transporte de cada Municipio considerarán las diferentes alternativas posibles para la notificación, ya sea carta enviada al domicilio del titular, mensaje de texto, correo electrónico y/o toda otra forma de comunicación fehaciente que se entienda adecuada para tal fin”.

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