jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº1940

Provincia

Ferrari pide por carta restringir el régimen actual de a libertad condicional

El ministro de Justicia Gustavo Ferrari envió una carta oficial al Presidente de la Comisión para la Reforma del Código Penal de la Nación, Dr. Mariano Borinsky.



En la misma le transmitió su postura acerca de cuestiones relacionadas al régimen de la libertad condicional y otros beneficios aplicables a los condenados a penas privativas de la libertad, que entiende de suma importancia sean analizadas en el marco de esa Comisión.

En su presentación, Ferrari propuso a la Comisión de Reforma del Código Penal que la libertad condicional no sea concedida a ningún condenado por numerosos delitos dolosos que son de particular gravedad, en los que se produce la muerte de la víctima, y en los cuales hoy en día se concede la libertad condicional.

El ministro propone además que queden excluidos de la libertad condicional todos los homicidios calificados, entre ellos el Femicidio, el aborto sin consentimiento seguido de la muerte de la mujer, el abandono de personas seguido de la muerte de la víctima, la privación ilegal de la libertad coactiva, seguida de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la privación ilegal de la libertad agravada por ser cometida en el marco de una situación de terrorismo de Estado, cuando se produzca la muerte de la víctima; las torturas seguidas de la muerte de la víctima; el secuestro extorsivo seguido de la muerte de la víctima, no querida por el autor; la creación de peligro para transportes acuáticos o aéreos que ocasione la muerte de alguna persona; el descarrilamiento de trenes que ocasione la muerte de alguna persona; la piratería seguida de muerte; y el envenenamiento de aguas potables, sustancias alimenticias o medicinales que provoque la muerte de alguna persona.

El ministro sostuvo allí que tampoco debe concederse la libertad condicional a los delitos sexuales graves: los abusos sexuales agravados; la corrupción de menores agravada; y la promoción de la prostitución de menores.

Se dedica un párrafo aparte a la hipótesis de las lesiones gravísimas agravadas por alevosía o por violencia de género. Ferrari refirió en su presentación que, más allá de la notoria conveniencia de elevar la pena hoy prevista para ese delito, el mismo también debe ser excluido de los beneficios propios de la ejecución de las penas privativas de la libertad, empezando por la propia libertad condicional.

Subrayó que la convulsión social que provocan aquellos hechos en los cuales un niño, un anciano, una mujer, o cualquier persona indefensa, son golpeados brutalmente, dejándolos muchas veces casi al borde de la muerte, sea para consumar un robo, sea en un contexto de violencia de género o doméstica, y el enorme grado de injusto que revelan dichas conductas, ameritan ese endurecimiento en la aplicación de la ley.

Finalmente, destacó que es hoy el momento de tomar conciencia, como Nación, como Estado, como Gobierno, y como sociedad, que los objetivos de resocialización declamados en los instrumentos internacionales pueden, y deben ser auténticamente compatibilizados con la defensa de nuestros habitantes, de todos y cada uno, frente al delito.

“Ellos pueden, y deben ser conformados con los intereses de las víctimas y sus familias. Y no podemos ni debemos tolerar que, al ser aplicados al caso concreto, se los transforme en una burda transgresión al más caro de los anhelos al que todo sistema legal punitivo debe aspirar: afianzar la justicia”, afirmó Ferrari en su carta.

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